Leyes, decretos y resoluciones nacionales que implementan y complementan el derecho al reconocimiento de la identidad de género.
Sistema registral e identificatorio
Las personas que no se reconocen dentro del sistema binario masculino/femenino pueden optar por una “X” para la categoría sexo en el DNI y pasaporte, previa rectificación de partidas de nacimiento.
Adecúa los formularios utilizados para realizar trámites al contenido de las leyes de Matrimonio Igualitario y de Identidad de Género. Contempla consignar la identidad de género autopercibida y el registro de integrantes de la familia en su diversidad de composiciones.
No se deberá abonar ningún arancel por pedidos de rectificación registral del sexo, cambio de nombre o imagen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
El trámite de rectificación del género en el DNI es gratuito, así como su expedición.
Resolución 1795/2012 | Jul 2012 y Resolución 137/2016 | Abr 2016
Determina las medidas que deben adoptar entidades financieras ante clientes que acreditan un cambio en el sexo y/o nombre de pila en sus documentos de identidad. Para ello solo se requiere la exhibición y copia del DNI expedido con posterioridad a la rectificación. Las entidades deben asegurar la continuidad de los productos o servicios financieros previamente contratados, y además, sin costo alguno, rectificar sus bases datos y legajos en los 5 días hábiles posteriores al trámite de acreditación y efectuar una primera reimpresión de elementos indispensables para que su cliente pueda operar con su nueva identidad.
La reforma ajustó el texto a una perspectiva de derechos, mantuvo los avances logrados con la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, e incorporó el instituto de la Voluntad Procreacional como elemento central para la determinación de la filiación de niñas y niños nacidas/os por Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En el capítulo sobre los derechos de la personalidad, consagra la inviolabilidad de la persona humana y su derecho en cualquier circunstancia al reconocimiento y respeto de su dignidad, estrechamente ligada al derecho humano a la identidad de género.
Modifica las Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Estipula que el DNI es la única documentación necesaria para rectificar datos en relación con el sexo, nombre de pila e imagen de titulares del dominio. Se requiere autorización judicial cuando se solicite una nueva rectificación registral.
Extiende la cobertura del seguro de desempleo a personas cuya identidad de género no coincida con su sexo asignado al nacer, mediante la manifestación al momento de completar su Historia Laboral o con la notificación del organismo público u organización de la sociedad civil competente. Las dependencias deberán asentar nombre de pila definido por la persona interesada para ser utilizado en todo trato interpersonal o comunicación que se derive.
Instruye a integrantes del Ministerio Pública de la Defensa a observar (o hacer observar) y aplicar las disposiciones de la Ley de Identidad de Género en sus actuaciones. Específicamente insta a adaptar los sistemas de registro y asegurar un trato respetuoso de la identidad de género de las personas asistidas, en el proceso policial y los ámbitos policiales, penitenciarios y/o administrativos.
echa: abr-2013
Establece los requisitos para el reconocimiento de la identidad de género de las personas nacidas en el exterior.
Aprueba el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la identidad de género de personas extranjeras, y garantiza que la persona tome conocimiento de que el DNI rectificado no podrá ser utilizado como documento de viaje.
Reglamenta los procedimientos administrativos y burocráticos para la rectificación registral de sexo y cambio de nombre/s de pila e imagen. Para personas extranjeras se requiere: (a) Residencia permanente, (b) DNI y (c) Explicitar los motivos por los cuales no resulta posible la rectificación en su país de origen. También invita a todas las jurisdicciones a unificar el formulario de solicitud y los requisitos para el reconocimiento de solicitudes, para facilitar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley de Identidad de Género.
Reconoce el derecho a la identidad de género de las personas y garantiza el trato digno y la rectificación registral de la Partida de Nacimiento y del DNI sin requerir ningún tipo de autorización, diagnóstico o modificación corporal. Contempla el acceso integral a la salud de las personas trans e incorpora las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales en el plan médico obligatorio (PMO).
Garantiza el uso del nombre de pila con independencia del consignado en el DNI para designar a personas travesti-trans registradas en la base de datos de las Oficinas de Empleo y que pertenezcan al Ministerio y sus dependencias.
Garantiza el uso del nombre de pila con independencia del consignado en el DNI para designar a personas travesti-trans registradas en la base de datos de las Oficinas de Empleo y que pertenezcan al Ministerio y sus dependencias.
Condiciones de vida digna y libres de violencia
Obliga a los servicios de comunicación a garantizar una representación de al menos el 1% del total de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex.
Al menos el 1% de los puestos de trabajo del Sector Público Nacional deben ser ocupados por personas travestis, trans o transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. La ley reserva puestos de trabajo para ellas, estipula la capacitación para autoridades y crea un Registro de Anotación Voluntaria de aspirantes. Además, determina que el requisito de terminalidad educativa no sea obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, por lo cual se pautan mecanismos para completar sus estudios.
Contempla incentivos para incorporar mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero -hayan o no rectificado sus datos- en órganos de dirección y/o administración de las empresas, mediante una mayor porción de deducciones del impuesto en concepto de sus honorarios.
Las claves de identificación de las personas por parte de la ANSES y la AFIP serán asignadas de manera aleatoria, genérica y no binaria. Esto incluye CUIL, CUIT, CDI, CIE y Clave de Identificación Especial.
Crea el Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero para atención, acompañamiento y asistencia integral en materia de salud, educación y empleo. Mediante Resoluciones 228/2021 y 353/2022 se crea un apoyo económico para personas trans en situación de vulnerabilidad extrema equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM); y otro destinado a personas trans de 50 años o más en situación de vulneración por motivos de identidad de género y/o su expresión, equivalente a seis SMVM.
Modifica el Art. 80 del Código Penal e incorpora como agravante cuando el homicidio fuera en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y discriminación. La ley señala distintos tipos de violencia y promueve el desarrollo de políticas públicas transversales, que eviten la revictimización, aseguren el acceso a la justicia y a medidas integrales de asistencia, protección y seguridad de las víctimas. Por supuesto, las personas trans que se autoperciben mujeres son beneficiarias de esta ley.
Reconoce la unión matrimonial entre dos personas más allá del género y/o sexo de sus contrayentes, y ofrece otras garantías y protecciones para las parejas. Habilita el ejercicio de derechos como la herencia, a una pensión, la responsabilidad parental, a ser consideradxs familiares ante el Estado ante cualquier trámite, el régimen de licencias y beneficios que establece la Ley de Contrato de Trabajo y a las leyes sobre régimen previsional, entre otros.
Establece el objetivo de promover el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado evitando toda discriminación por género u orientación sexual para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones. Además, la programación deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en el sexo, la orientación sexual o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de niñeces y adolescencias.
El personal de la Administración Pública Nacional tiene prohibido ejercer toda acción u omisión que suponga discriminación por motivo de sexo o “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, lo cual comprende la orientación sexoafectiva, la identidad de género y su expresión. Es causal para que quienes desempeñan cargos públicos sean objeto de exoneración como medida disciplinaria.
Acceso a la salud integral
Actualiza la Ley de SIDA de 1990 e incorpora otras patologías además de adoptar una perspectiva de género y derechos humanos, enfocándose en los determinantes sociales de la salud y eliminando el estigma. Reconoce a las personas trans como una población clave y vulnerable, garantizando un trato digno, acceso gratuito al tratamiento y pruebas de diagnóstico voluntarias y confidenciales. Se asegura la atención integral de personas con VIH, hepatitis u otras ITS para prevenir la violencia obstétrica, y se proporciona acceso a leche nutricional para hijos de personas con VIH. Introduce un régimen de jubilación especial para personas con VIH y hepatitis, así como una pensión no contributiva vitalicia. Prohíbe pruebas diagnósticas sin consentimiento en exámenes preocupacionales, en el ámbito laboral o educativo, excepto por motivos de salud relacionados con el trabajo. Deroga normativas discriminatorias en las Fuerzas Armadas y crea un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación.
Incorpora los medicamentos, principios activos, y formas farmacéuticas específicos que forman parte del Plan Médico Obligatorio para tratamientos de hormonización integral que tienen por finalidad la adecuación de imagen al género autopercibido.
Establece un convenio entre la Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y la Policía de Seguridad Aeropuertaria para permitir a personal trans acceder al servicio de endocrinología transgénero que se presta en el Complejo Médico Policial Churruca-Visca.
Las jurisdicciones se comprometen a implementar la Educación Sexual Integral de manera obligatoria en todos los niveles y modalidades, en la formación inicial de docentes y evaluaciones concursales. Además, contempla la formación de equipos docentes referentes en todos los establecimientos educativos.
Aprueba un marco interpretativo que armoniza la lectura conjunta del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994) y la Ley de Identidad de Género. Considera que los procedimientos de adecuación corporal al género autopercibido son decisiones constitutivas del derecho al cuidado del propio cuerpo y solo son “invasivas” si la evidencia científica demuestra riesgos graves para la salud de la persona. A su vez, articula los criterios etarios de presunción de capacidad para el consentimiento, que descartan cualquier tipo de intervención judicial o representación técnica.
Modifican la reglamentación de la Ley de Sangre (N° 22.990). Aseguran que los requisitos de donación de sangre no tengan contenido discriminatorio.
Resoluciones 1507, 1508 y 1509 | Sep 2015
Reglamenta el Artículo 11 de la Ley de Identidad de Género y delimita no taxativamente qué se entiende por intervenciones quirúrgicas de adecuación corporal y tratamientos hormonales integrales. Establece las autoridades de su aplicación y faculta al Ministerio de Salud a coordinar la preparación de servicios sanitarios públicos con las provincias y CABA, a capacitar y sensibilizar a profesionales de la salud, a implicar a las universidades formadoras en ciencias de la salud y a realizar campañas de información a través del Programa Nacional de Salud y Procreación Responsable.
Determina el acceso integral a las técnicas y/o procedimientos de reproducción médico-asistidos para personas mayores de edad, sin distinción del estado civil, identidad de género u orientación sexual. Incluye en el Plan Médico Obligatorio (PMO) al diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo.
Prohíbe diagnósticos en base a la elección o identidad sexual de las personas.
Toda persona tiene derecho a ser asistida por profesionales de la salud sin importar su identidad de género, ideas, creencias religiosas, políticas, sexo, condición socioeconómica, raza, orientación sexual o cualquier otra condición. Como paciente tiene derecho a un trato digno y respetuoso, a la intimidad y a la confidencialidad. El personal de salud está obligado a ofrecer información vinculada a la salud y las opciones terapéuticas disponibles.
Implementa un programa educativo con información pertinente, precisa, confiable y actualizada y con herramientas relacionadas con el autocuidado, las relaciones interpersonales y el desarrollo de la sexualidad desde una mirada de género, diversidad sexual y derechos humanos.