Las regulaciones en la economía de plataformas

Las formas de producción capitalista y su impacto en la organización del mercado de trabajo han tenido diferentes mutaciones desde la segunda posguerra del siglo XX hasta hoy. La economía de plataformas digitales se transformó en la vanguardia de las nuevas formas de producción capitalista en el siglo XXI. Su principal objetivo es el control de la intermediación a través de plataformas digitales entre pasajeros y conductores de transporte (Uber); compradores y vendedores de bienes (Amazon o Mercado Libre); usuarios masivos de información y sus proveedores (Facebook, Google); creadores y consumidores de entretenimiento cultural (Spotify, Netflix); o entre consumidores y negocios de comida (Rappi, PedidosYa, Uber Eats).

La consecuencia más directa del modelo de economía en plataformas para el mercado de trabajo es la autonomización formal-contractual del trabajador. Los trabajadores pasan a ser colaboradores o socios independientes. En otras palabras, la relación de dependencia ha sido suprimida y reemplazada por una autonomía formal que esconde modalidades de subordinación laboral tan o más fuertes que las de una relación contractual tradicional. 

En el trabajo en plataformas, el debilitamiento de la subordinación laboral responde esencialmente a una crisis del modelo tradicional de gestión del tiempo de trabajo. Esta crisis, derivada de las capacidades de automatización digital para administrar los tiempos de trabajo, tiene dos características centrales. Por un lado, el aumento cuantitativo del tiempo de trabajo y un mayor alcance del poder de las empresas sobre la organización de los tiempos de trabajo (flexibilidad, algoritmización, remate de horas, levantamiento de barreras de entrada y salida, tiempos no remunerados). Por otro lado, implica la introducción, solapada y no legalmente reconocida, de derechos laborales asociados al autogobierno, o más precisamente a la soberanía del tiempo de trabajo (desconexión, garantía de horas mínimas, interrupción de la prestación, rechazo de tareas).

La realidad contractual del trabajo en plataformas —sobre todo en aquellas vinculadas a la venta y reparto— tiende a desconocer la existencia de un vínculo entre empleado y empleador. Es necesario comprender los fundamentos de este nuevo modo de organización del trabajo para garantizar derechos laborales consagrados en la legislación nacional y para innovar en formas de regulación y de protección acordes al cambio de paradigma que representa la gestión algorítmica del trabajo.

Las mejores legislaciones son aquellas que dan cuenta del cambio de paradigma. Con las plataformas digitales estamos frente a una nueva organización del trabajo y en ella los algoritmos son la llave para comprender y regular.

Políticas y Regulaciones del Trabajo en Plataformas

¿Por qué la economía de plataformas plantea una ruptura tan radical con respecto al modelo regulatorio? Porque no deslocaliza o mediatiza la relación laboral: directamente la niega. Por encima de esa negación existen modelos regulatorios, clasificaciones del trabajo en plataformas, negociación colectiva y nuevas regulaciones legales que replantean la exclusión del trabajo en plataformas de la protección social y laboral.

Modelo binario: trabajo subordinado o independiente

El modelo binario de regulación laboral distingue dos formas de clasificación del trabajo: por cuenta ajena o por cuenta propia. La opción vigente y más extendida de regulación del trabajo en general, y del trabajo en plataformas en particular, es la definición legal o judicial del trabajo por cuenta ajena (subordinado, dependiente o asalariado). Todos los regímenes de esta clasificación implican el acceso a derechos individuales, colectivos y previsionales del trabajo y a la seguridad social. Y si bien en todos los casos admiten contratos de trabajo de jornada reducida o a tiempo parcial, el modelo dominante de contratación es a tiempo completo, de jornada fija y continua.

En los modelos binarios que no admiten figuras intermedias para la clasificación del trabajo en plataformas o del trabajo en general, el trabajo autónomo o por cuenta propia es la forma más extendida de clasificación del trabajo en plataformas. En ciertos regímenes, el trabajo autónomo permite acceder a determinados derechos laborales individuales o colectivos. En la mayoría, permite acceder a algunos derechos previsionales, cuyo costo queda a cargo de los propios trabajadores clasificados como independientes.

Un modelo emergente: las figuras intermedias

Un modelo emergente de clasificación del trabajo en plataformas es el de las figuras intermedias, como el trabajo autónomo económicamente dependiente: las personas cuasiempleadas en Alemania; o las parasubordinadas en Italia. Pero distintos pronunciamientos cuestionan la adopción de estas figuras. 

Este modelo usualmente es presentado como una vía para ampliar las protecciones para el trabajo asalariado hacia formas de trabajo independiente, tal como lo recomiendan organismos internacionales como la OIT, CEPAL, el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo. Sin embargo, en los regímenes que la adoptan, esta figura no suele cumplir con estos preceptos, ya que en general sirve para clasificar a los trabajadores de plataformas como autónomos y no implica una mayor protección social o una expansión de la negociación colectiva para los trabajadores del sector.

Por lo tanto, el modelo no logra superar la binariedad, y estos intentos suelen derivar en modelos binarios modificados. Por estas razones, las figuras intermedias resultan inestables para la protección efectiva de las personas que trabajan en las plataformas, incluso respecto de las limitadas protecciones establecidas por sus regulaciones.

El camino de la regulación protectiva

La idea de que las transformaciones tecnológicas que involucran al trabajo implican respuestas (des)reguladoras más o menos uniformes es un mito. Las respuestas varían de acuerdo al contexto político-institucional y a las relaciones de fuerza entre los actores sociales. Así, las clasificaciones del trabajo en plataformas abarcan desde las formas tradicionales de subordinación laboral hasta el surgimiento de nuevas figuras intermedias, basadas en la autonomía formal. 

A la luz de los modelos analizados previamente, las figuras intermedias o parasubordinadas pretenden institucionalizar una subespecie del trabajo autónomo a cambio de unas pocas protecciones. Se trata de la institucionalización de la ficción de la autonomía plena en la gestión del tiempo y, de esa manera, del derrumbe del derecho emergente a la soberanía del tiempo de trabajo.

Los modelos de regulación que buscan clasificar las relaciones de trabajo en plataformas como subordinadas, son insuficientes ya que no protegen efectivamente a las personas que trabajan en el sector. Aunque cumplen en plasmar la realidad contractual y salarial del trabajo en plataformas, no se corresponden con la organización algorítmica del trabajo. En particular, no logran dar cuenta de la gestión de los tiempos de trabajo, ya sea desde el punto de vista de la organización empresarial, o de la autonomía de las personas empleadas.

El Estatuto como vehículo de Derechos

Teniendo en cuenta los modelos regulatorios analizados, la regulación estatutaria existente en Argentina constituye el modelo más adecuado para la protección de derechos de las personas trabajadoras. Este modelo habilita las siguientes estrategias y regulaciones:

  1. Clasificar adecuadamente el trabajo en plataformas (subordinación objetiva) para garantizar derechos, obligaciones, políticas e institutos contenidos en la regulación laboral general (Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina).
  2. Impedir la flexibilización y establecer garantías sobre la base del modelo de negocios, de derechos, obligaciones, políticas e institutos que aseguren las protecciones que se corresponden con formas tradicionales de organización del trabajo.
  3. Abrir la posibilidad de conformar unidades de negociación colectiva sin aguardar avances de la jurisprudencia ni soluciones clasificatorias del Poder Judicial o la creación de unidades de negociación colectiva artificiales.
  4. Abrir la posibilidad de innovar en regulaciones relativas a la organización de la jornada y a la remuneración especial más adecuadas para las innovaciones de la organización algorítmica del trabajo.
  5. Garantizar la asignación básica de horas equivalentes a una remuneración o de una cantidad básica de pedidos.
  6. Garantizar la previsibilidad de origen legal, convencional y contractual del impacto disciplinario, sancionatorio o remuneratorio en la elección  de tareas y horarios.
  7. Regular la comunicación sobre la forma de determinación, asignación o libre elección de las zonas o espacios de trabajo.
  8. Reglamentar el derecho a la información algorítmica.
  9. Garantizar información precisa sobre las características de los pedidos, los destinos de los recorridos, la identidad comercial y digital de usuarios.
  10.  Regular la protección de datos.
  11. Garantizar el derecho a la desconexión digital como refuerzo del límite de jornada y descansos mínimos del régimen general de jornada.
  12. Garantizar descansos anuales sin restricción por temporada y calculados según la normativa general.
  13. Remunerar el tiempo a disposición de la plataforma que se inicia desde que las personas trabajadoras se conectan y están disponibles para atender y cumplir tareas varias, hasta que se desconectan voluntariamente.
  14. Garantizar una remuneración básica que no sea inferior al salario mínimo vital y móvil o al básico que se establezca por acuerdo colectivo.
  15. Garantizar remuneraciones adicionales por viaje, tiempo de espera, kilómetro recorrido, inclemencias climáticas y cumplimiento de objetivos.
  16. Realizar un cálculo especial de salario anual complementario según las remuneraciones devengadas.
  17. Garantizar pautas de duración estimada de viajes, cálculo de velocidades estimadas y estimación de cantidad de viajes por horas, respetuosos de la salud, de la seguridad y de la normativa urbana.

     

Para indagar más sobre la naturaleza de los algoritmos como el elemento disruptivo para con las previas organizaciones del trabajo, invitamos a leer la segunda parte de esta serie, centrada en la gestión algorítmica del trabajo.

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