El Súper RIGI: por qué el régimen desperdicia una oportunidad de desarrollo y cómo corregirlo

Necesitamos un régimen de incentivos, pero dar garantías no es lo mismo que dar concesiones ilimitadas

Con una macroeconomía frágil y un historial de inestabilidad, Argentina tiene razones legítimas para ofrecer reglas claras y estables a grandes inversores. No es una idea nueva ni ajena a ningún espacio político. La necesidad de un régimen de incentivos para sectores estratégicos (por ejemplo, GNL) ya se discutía antes de 2024. Desde Fundar lo veníamos planteando: el problema no es atraer inversiones, sino con qué instrumento se hace. 

En ese marco, uno de los principales desafíos de la Argentina consiste en construir una reputación creíble en el largo plazo, teniendo en cuenta la historia de volatilidad macroeconómica, estadísticas públicas no confiables, cesación de pagos, controles cambiarios, confiscación de depósitos y rupturas contractuales. Todo ello justifica ofrecer garantías sólidas a los inversores. Pero dar garantías no es lo mismo que dar concesiones ilimitadas. El país tiene activos reales que las empresas globales buscan: energía renovable abundante, clima frío para centros de datos, conectividad submarina, recursos minerales estratégicos. Ahí radica también un poder de negociación.

La experiencia del RIGI: sus principales problemas

  • Brecha entre anuncios e inversiones efectivas: El Gobierno anunció inversiones por USD 124.000 millones bajo el RIGI. A la fecha, se hicieron efectivos sólo USD 762 millones. La brecha se explica por un diseño que exige desembolsos iniciales mínimos (apenas USD 80 millones en los primeros dos años, el 40% del mínimo de USD 200 millones) y deja el resto al plazo que fije la empresa. Hasta ahora, el RIGI atrajo anuncios de dólares, no dólares. Declaraciones de amor, no amor verdadero.

     

  • Concentración sectorial: el 90% de la inversión corresponde a petróleo y gas (50%) y minería (40%). En varios casos —litio, upstream de Vaca Muerta— las inversiones estaban anunciadas y eran rentables antes del régimen.

     

  • Vaca Muerta: El RIGI original excluyó deliberadamente el upstream petrolero: el propio Gobierno reconocía que Vaca Muerta no lo necesitaba. En febrero de 2026, sin embargo, se amplió el régimen para incluirlo. La decisión no fue acompañada de ningún análisis de impacto, lo que en la práctica equivale a resignar ingresos fiscales sobre una expansión que ya estaba en marcha.

     

  • Opacidad: No existe un repositorio público de los proyectos adheridos, una opacidad inaceptable en un programa financiado con fondos públicos.

El Súper RIGI repite (y profundiza) la lógica del RIGI

  • Mantiene la contradicción original: El gobierno, que reivindica el libre mercado, adopta como política emblema la selección estatal de “ganadores”. El RIGI ya lo hacía (ocho sectores elegibles que en la práctica se redujeron a dos: hidrocarburos y minería). La novedad está en el objeto: por primera vez el beneficio recae sobre actividades que hoy no existen en el país. Pero con instrumentos incluso peores.
     
  • Las concesiones tributarias son incluso más extraordinarias: 
    • El impuesto a las Ganancias baja del 35% del régimen general al 15% (en el RIGI era 25%)
    • Las retenciones a exportaciones son cero desde el día uno (en el RIGI, desde el año tres); 
    • Los derechos de importación se eliminan para todos los bienes vinculados al proyecto (en el RIGI, solo bienes de capital y partes); 
    • Las contribuciones patronales bajan del ~24% general al 10% para nuevos empleos (beneficio que el RIGI no incluía); 
    • Los dividendos tributan 3,5% a partir del cuarto año (en el RIGI, al séptimo; en el régimen general, 7%); 
    • La amortización acelerada permite descontar el 60% de la inversión en el primer año, cuando el régimen general distribuye la deducción a lo largo de la vida útil del bien (5 a 10 años) y el RIGI la permitía en 2 cuotas anuales;
    • Se impone un tope del 0,5% a Ingresos Brutos para las provincias que adhieran.

       

  • A las concesiones tributarias se suman las cambiarias. En materia de exportaciones, el Súper RIGI elimina progresivamente la obligación de liquidar divisas 20% de libre disponibilidad el primer año, 40% el segundo y 100% a partir del tercero (en el RIGI el esquema es más lento: 100% recién al cuarto año). Por el lado de los ingresos de capital y deuda externa, en el RIGI deben liquidarse en el mercado oficial, con excepciones limitadas. El Súper RIGI, en cambio, elimina esa obligación por completo desde el día uno. Combinados, estos beneficios implican que la inversión puede operar en territorio argentino —usando suelo, energía y agua— sin volcar prácticamente ningún dólar en la economía.

     

  • El costo es también institucional: El régimen crea, por 30 años, dos Argentinas regulatorias: una para quienes entran al Súper RIGI y otra para el resto del tejido productivo. De hecho, la propia UIA reclamó beneficios equivalentes para la industria instalada, señalando que el artículo 4° del proyecto excluye explícitamente las ampliaciones de plantas existentes. La clientela de beneficiarios de este régimen de emergencia tendrá en el futuro fuertes incentivos para hacer lobby con el objetivo de extender y ampliar el régimen, aún en condiciones de mayor normalización de la economía argentina. Existe también el riesgo de que el Súper RIGI induzca al sector privado a demorar inversiones que haría de todas formas, condicionándolas a su inclusión en el régimen.

     

  • Presenta un retroceso en materia de proveedores respecto del propio RIGI: La Ley 27.742 exige un Plan de Desarrollo de Proveedores Locales con un compromiso mínimo del 20% de contratación local en bienes y obras, tanto en la etapa de construcción como en la de operación. El requisito ya era débil: excluye servicios (mantenimiento, logística, seguridad) y, como advirtieron las cámaras industriales, podría cumplirse solo con obra civil básica como movimiento de suelos. El Súper RIGI lo elimina directamente. Solo pide informar la «integración local». Peor aún: el artículo 55 prohíbe al Estado obligar al inversor a comprar insumos nacionales cuando haya una alternativa importada más barata. El Estado se ata las manos para generar encadenamientos, incluso mientras otorga beneficios extraordinarios.

     

  • El riesgo de enclave: ni recaudación, ni dólares, ni proveedores: En conclusión, con todas las concesiones tributarias y cambiarias, la recaudación efectiva puede ser mínima y los dólares generados pueden no ingresar al mercado local. El resultado posible es una inversión que no deje impuestos, no aporte divisas y tampoco genere proveedores. Porque este paquete de beneficios se entrega sin contrapartidas productivas de ningún tipo.

La experiencia comparada

Ejemplos de regímenes de incentivos de otras latitudes muestran que no es necesario regalar recursos tributarios sin pedir nada a cambio, aunque es cierto que la gran diferencia con Argentina es que estos países no tienen que sobreactuar certidumbre regulatoria, porque de hecho la tienen hace décadas. La estabilidad regulatoria y ciertos beneficios financieros —como la amortización acelerada—, acotados en plazo y alcance, son herramientas razonables para reducir el riesgo percibido por el inversor. El RIGI y el Súper RIGI van mucho más allá: ofrecen 30 años de estabilidad incondicional (40 para proyectos estratégicos), sin cláusulas de revisión, con renuncia a la jurisdicción local y arbitraje obligatorio fuera de Argentina en el que ningún árbitro puede ser argentino. Y sin pedir nada a cambio. Mucho más de lo que las empresas pedían para invertir.

  • Chile ofreció durante décadas estabilidad fiscal por 10 a 20 años a cambio de una carga impositiva mayor: 42% sobre la renta, contra el 35% general. El inversor pagaba más por certeza. El Súper RIGI invierte la lógica: el Estado ofrece certeza por 30 años y además cobra menos. Además, el Plan Nacional de Data Centers de Chile (2024-2030) establece acuerdos con empresas internacionales para reservar un porcentaje de su infraestructura de IA y cómputo de alto rendimiento para universidades, centros de investigación, institutos tecnológicos chilenos y startups nacionales, y promueve la sostenibilidad hídrica y energética de la industria a través de acuerdos de producción limpia y una herramienta geoespacial que orienta la instalación hacia zonas con disponibilidad energética y menor impacto socioambiental.

  • Brasil, a través del régimen REDATA, condiciona los beneficios fiscales al abastecimiento con energía 100% renovable, a la reserva de al menos el 10% de la capacidad de procesamiento para el mercado doméstico, y a la inversión del 2% del valor de las adquisiciones en proyectos de I+D en asociación con universidades e instituciones científicas nacionales. También exige estándares de eficiencia hídrica. Todo con beneficios que duran 5 años. Por fuera del REDATA, en el sector petrolero, establece preferencia obligatoria para proveedores nacionales en condiciones equivalentes de precio y calidad. 

  • Noruega exigió desde los años 70 la localización progresiva de proveedores e I+D en su industria petrolera, haciendo del compromiso con la transferencia tecnológica un factor determinante en la adjudicación de licencias. Como resultado, desarrolló una industria de proveedores competitiva a nivel global en menos de una década.

La propuesta de Fundar

  • Atar cada beneficio a un objetivo verificable:
    • Reducción de Ganancias → condicionada al desarrollo de proveedores locales: el 25% debería ser el piso alcanzable para proyectos que demuestren el cumplimiento verificable de metas de integración productiva e inversión en I+D, no el punto de partida incondicional.
    • Reducción de retenciones → condicionada a metas de exportación: la eliminación progresiva de retenciones debería vincularse al cumplimiento de volúmenes y plazos de exportación comprometidos.
    • Eliminación de la reducción de contribuciones patronales: en industrias tan capital-intensivas como los data centers, el empleo directo por unidad de inversión es mínimo. La reducción de contribuciones al 10% no es un factor decisivo en la decisión de invertir, pero sí transfiere costos al sistema previsional. Es un beneficio sin justificación económica que debería eliminarse del régimen.

  • Plan de desarrollo de proveedores obligatorio con metas progresivas de integración local y preferencia de precios a favor de proveedores nacionales, decreciente a lo largo de la vida del proyecto. La preferencia inicial compensa la desventaja de escala y experiencia de los proveedores locales, y se reduce a medida que estos ganan competitividad. Es la práctica estándar en países con políticas exitosas de desarrollo de proveedores. Para que esto sea posible, el artículo 55 del proyecto —que prohíbe al Estado exigir compra local cuando haya alternativa importada más barata— debe ser modificado.

  • Reemplazar la estabilidad incondicional de 30 años por un esquema con revisiones periódicas vinculadas a metas: la estabilidad fiscal es una herramienta compensatoria legítima, pero debe ser acotada en plazo, alcance y condicionalidad. La propuesta: un período inicial de estabilidad de 10 a 15 años, renovable por períodos equivalentes siempre que el inversor demuestre el cumplimiento de metas pactadas de inversión efectiva, exportaciones y desarrollo de proveedores locales. La renovación no sería automática sino sujeta a una evaluación conjunta.

  • Restablecer el agotamiento de vías locales como paso previo al arbitraje internacional. El Súper RIGI permite al inversor llevar cualquier controversia directamente a tribunales arbitrales internacionales (CIADI, Cámara de Comercio Internacional o Corte Permanente de Arbitraje), sin pasar antes por la justicia argentina, con sede obligatoria fuera del país y sin que ningún árbitro pueda ser argentino. Esto no solo es una cesión de soberanía, también debilita la capacidad del Estado de hacer cumplir las propias condicionalidades que se pacten. De poco sirve exigir metas de inversión, exportaciones o desarrollo de proveedores si, ante cualquier intento de enforcement, el inversor puede recurrir a un tribunal externo que aplica estándares de protección de inversiones, no la legislación argentina. El propio Convenio del CIADI reconoce el derecho de los Estados a exigir el agotamiento de instancias locales como condición previa al arbitraje. Se debería exigir, como mínimo, un período de litigio en tribunales locales antes de habilitar el arbitraje internacional.

  • Cesión de capacidad de cómputo a universidades, organismos científicos y startups nacionales. Un data center es, en esencia, capacidad de procesamiento. Si Argentina va a ofrecer beneficios extraordinarios para instalarlos, debería exigir que una parte de esa capacidad quede disponible para el ecosistema local.
  • Condicionar beneficios fiscales a un porcentaje mínimo de inversión en I+D local. En el Súper RIGI, la renovación de ciertos beneficios debería estar condicionada al cumplimiento verificable de metas de inversión en I+D. Esto no solo genera transferencia tecnológica: también crea demanda para el sistema científico argentino y vincula la inversión extranjera con el desarrollo de capacidades locales.

  • Requisitos de sustentabilidad: abastecimiento con energía renovable y límites al uso de agua.

  • Transparencia: repositorio público de proyectos con datos de inversión, empleo, cumplimiento y costo fiscal.

En síntesis

El Súper RIGI acierta al reconocer que Argentina necesita apostar por sectores nuevos. Pero es también una paradoja llamativa: un gobierno que desmantela políticas productivas en nombre de la austeridad fiscal adopta como política emblema un paquete de incentivos sin precedentes — beneficios tributarios, aduaneros, cambiarios, laborales y estabilidad normativa por 30 años — sin exigir nada sustantivo a cambio. Un régimen así no aprovecha la oportunidad que dice perseguir: la desperdicia. La discusión en el Congreso no debería ser «régimen sí o régimen no», sino cómo convertir inversiones en desarrollo. Inversión sí; enclave no.

Anexo

Régimen general vs. RIGI vs. Súper RIGI

Concepto

Régimen general

RIGI (2024)

Súper RIGI (2026)

IMPUESTOS DIRECTOS

Imp. a las Ganancias

35%

25%

15%

Amortización acelerada

Vida útil estándar (5–10 años)

Muebles: 2 cuotas; obras: 60% vida útil

60% año 1 + 20% año 2 + 20% año 3

Dividendos

7%

7% → 3,5% al año 7

7% → 3,5% al año 4

Quebrantos

5 años, sin actualizar

Sin límite; actualizados; transferibles año 5

Sin límite temporal

Débitos y créditos

0,6% (cómputo parcial)

100% a cuenta de ganancias

100% a cuenta de ganancias

IVA inversiones

21% (crédito fiscal)

Certificado crédito fiscal

Certificado transferible

TRIBUTOS SUBNACIONALES

Ingresos Brutos

1,5–5% (varía)

Discrecional (adhesión voluntaria)

Tope 0,5% (prov. adheridas)

Tasas municipales

Aplican

Discrecional

Prohibidas sobre ventas

Sellos

Aplican

No especificado

Eximidos

TRIBUTOS ADUANEROS

Dchos. importación

Arancel general

0% bienes de capital y partes

0% todos los bienes del proyecto

Dchos. exportación

0–33% (según sector)

0% desde año 3 (o 2)

0% desde día 1

SEG. SOCIAL Y RÉG. CAMBIARIO

Contrib. patronales

~24%

Sin beneficio

10% (nuevos empleos)

Liquidación divisas export.

100% al MULC

80%→60%→0% (3 años)

80%→60%→0% (3 años)

Ingreso capital/deuda

Obligación de liquidar

Parcialmente eximido

Sin obligación desde día 1

PROVEEDORES

Contenido local

Sin requisito específico

20% en bienes y obras (cond. de mercado)

Solo informar; art. 55 prohíbe exigir compra local

ESTABILIDAD Y CONFLICTOS

Estabilidad fiscal

No

30 años

30 años

Arbitraje

Justicia local

CIADI, CCI, CPA

CIADI, CCI, CPA (sin agotar vía admin.)

Compatibilidad OCDE Pilar II

N/A

No prevista

Sí: incentivos suspendidos si generan transf. fiscal al exterior

Fuentes: Ley 27.742 (RIGI), Mensaje N°181/2026 (Súper RIGI), ARCA, J.P. Morgan.

Notas

1. Un punto de diseño a destacar: la alícuota del 15% está calibrada al piso del Pilar II de la OCDE (impuesto mínimo global), e incluye cláusulas que suspenden los incentivos si generan transferencia fiscal a jurisdicciones extranjeras. Esto protege al fisco argentino frente a la recaptura impositiva por parte de países de origen. Es un elemento técnico bien resuelto, pero no cambia el problema de fondo.

2. Esto es consistente con la mejor práctica internacional: el IISD recomienda que la estabilización fiscal tenga plazo y alcance limitados con opción de revisión; el FMI señala que estas cláusulas son justificables en entornos de alto riesgo pero no deberían congelar la capacidad legislativa del Estado de forma indefinida. Además, las leyes ambientales, laborales y de derechos humanos deberían quedar explícitamente excluidas de la estabilización, como recomienda el consenso internacional en la materia.

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