No todos los Estados determinan soluciones legales iguales frente al reconocimiento del derecho a la identidad de género. Esto se debe, en parte, a que cada Estado adopta una noción de género que condiciona sus producciones legales y de políticas públicas. Por lo tanto, no da lo mismo cualquier definición de género al momento de pensar en una ley de identidad de género. En el caso de Argentina, la Ley de Identidad de Género se adoptó consignando una lectura crítica acerca del género ligada a un cierto sector del movimiento feminista de la década de los 80. Puntualmente, de contenido postestructuralista, si es que se concede ese recurso para ubicar teóricamente la cuestión. A la vez, fue consecuencia del actuar político del movimiento trans, de sus producciones teóricas y del impacto de sus acciones judiciales y políticas replicadoras de tal marco teórico. Esta circunstancia llevó a que se promoviera y conmoviera otra perspectiva de protección al derecho a la identidad de género.
La Ley N° 26743 de Identidad de Género, vigente desde el año 2012, prevé un régimen legal para el reconocimiento del derecho a la identidad de género sustentado en cuatro estándares: (1) despsicopatologización (ninguna identidad o expresión de género constituye un trastorno o enfermedad en el campo de la salud mental); (2) desjudicialización (el acceso a los derechos es prioritariamente de carácter administrativo y la judicialización opera solo como estrategia defensiva para el acceso efectivo al reconocimiento del género afirmado); (3) desestigmatización (el acceso a los derechos se garantiza sin discriminación y siempre a favor de la persona peticionante); y (4) descriminalización (ninguna identidad o expresión de género y ninguna demanda por su reconocimiento es merecedora de reproche o sanción social, legal o institucional).
Este documento es el primero de Identidades informadas, una serie de hojas informativas acerca del acceso a derechos por parte de la población trans, travesti y no binaria que busca brindar contenidos sobre aspectos relativos a la aplicación de la Ley de Identidad de Género, sus logros y las brechas en su aplicación sustantiva. El segundo documento reflexiona sobre el significado del Trato digno, que se plantea como un derecho en la Ley de Identidad de Género; el tercero analiza el derecho a acceder a documentos de identidad que reflejen la identidad de género; y el último documento —hasta la fecha— realiza un abordaje sobre la importancia de la representación estadística de la población travesti, trans, y no binaria, y sobre las transformaciones necesarias en el Sistema Estadístico Nacional.