Barreras al cambio registral

Para las personas travestis, trans y no binarias (TTNB) el derecho a tener documentos de identidad en los que su nombre de pila e imagen se condigan con su identidad de género ha sido objeto de largas luchas. La posibilidad de contar con documentación apropiada y que los registros y citaciones respeten la identidad de género de las personas resulta fundamental para la dignidad. Es la puerta de acceso a un sinnúmero de derechos tales como la educación, la salud, la vivienda, el sufragio, el trabajo, la seguridad social, la protección de las familias, la circulación por el territorio nacional y entre países, entre otros fundamentales para el desarrollo en sociedad. En la vida cotidiana, el ejercicio de estos derechos tiene injerencia en incontables microtrámites en los se muestra la identidad de los documentos personales para contrastar en ámbitos públicos y privados. Los contratos de trabajo, las recetas de medicamentos, empadronamientos y solicitudes de turnos, los contratos de alquileres, de seguros, registros para servicios básicos, trámites para acceder a la jubilación, a subsidios y becas, a certificados, para acceder al matrimonio, al divorcio o a la adopción, para votar o unirse a asociaciones, para abrir una cuenta bancaria, realizar pagos y cobros electrónicos o físicos con el nombre correcto son algunos ejemplos que ponen a prueba la civilidad de todas las partes involucradas.

El presente trabajo se enfoca en las cuestiones relacionadas con la identificación de las personas y los problemas de implementación asociados a esta temática.

Este documento es el tercero de Identidades informadas, una serie de hojas informativas acerca del acceso a derechos por parte de la población trans, travesti y no binaria que busca brindar contenidos sobre aspectos relativos a la aplicación de la Ley de Identidad de Género, sus logros y las brechas en su aplicación sustantiva. El primer documento ofrece una mirada de la Ley 26743 como marco normativo comprensivo que garantiza derechos para las personas travestis, trans y no binaries; el segundo reflexiona sobre el significado del Trato digno, que se plantea como un derecho en la Ley de Identidad de Género; y el último documento —hasta la fecha— realiza un abordaje sobre la importancia de la representación estadística de la población travesti, trans, y no binaria, y sobre las transformaciones necesarias en el Sistema Estadístico Nacional. 

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