La reforma laboral de la Ley Bases que acaba de ser reglamentada se enfoca en legalizar la informalidad a través de la eliminación de las multas por trabajo no registrado y la creación de la figura del colaborador independiente para los ahora exempleados de los emprendedores. Se trata de una modificación de bajo impacto. Allí donde incide (especialmente en los empleados de microempresas) tiende a empeorar las condiciones de quienes están hoy registrados, y de los posibles trabajadores futuros, con la expectativa de que esto genere empleo de manera formal. A pesar de las resistencias que ha provocado, esto avanza por dos razones. Primero, porque se encuentra con un simple rechazo basado en la defensa de un statu quo que omite un profundo malestar en área. Y en segundo lugar, este rechazo no viene de la mano de una alternativa, es decir, de una propuesta en ese sentido que sea inclusiva y ambiciosa.

Premisas para una reforma laboral inclusiva

En los últimos treinta años tuvo lugar una gran transformación en el mundo de la producción y el trabajo, impulsada por la globalización económica y los cambios tecnológicos. La profundidad y el vértigo de estos movimientos en la estructura social del país volvieron algunas regulaciones existentes -no todas- en obsoletas para determinados fines, Al mismo tiempo, se hicieron necesarias nuevas normas e instituciones. Las empresas y los sectores productivos carecen de herramientas institucionales para afrontar las crisis, el mercado de trabajo se encuentra fragmentado y hay una pérdida en la participación de los puestos de trabajo de calidad. El menú de reformas debería contemplar la cuestión de los costos laborales empresarios, sobre todo de las micro y pequeñas empresas, pero también debe preservar, ampliar y generar nuevos derechos laborales esenciales para una sociedad integrada. Una modificación en esta área no se define por la necesidad de bajar costos empresarios generales y socavar derechos laborales, sino por la necesidad de mejorar la calidad del trabajo.

Una reforma como la que tratamos implica la transformación del marco, de las regulaciones que estructuran la institucionalidad laboral, de las políticas de empleo y el derecho individual y colectivo del trabajo. Incluso la revisión de todos estos aspectos no crea empleo por sí sola. El vector decisivo para que sí suceda es una política económica enfocada en el crecimiento y el desarrollo.

Sin embargo, la regulación laboral es central para encauzar la mayor empleabilidad hacia puestos de calidad y mejorar la absorción de shocks de de estos dentro de una política de desarrollo. Es un vector de la estabilidad y el bienestar. Debe permitir flexibilidad ante contextos de crisis para alentar la creación y preservación de la formalidad, y atender nuevas demandas de las personas, sobre todo con relación a la gestión del tiempo -que se usa para trabajar, descansar y el ocio- y la participación del trabajo en el ingreso.

En contraste con las tendencias desreguladoras de fines del siglo XX, la mayoría de los países desarrollados, particularmente los europeos, conservan mercados de trabajo fuertemente regulados y con gran protagonismo sindical. Después de la pandemia de COVID-19, las reformas tendieron a mutar hacia contenidos más inclusivos. Como analizamos en el documento de Fundar Reformas laborales inclusivas en América y Europa, existen países emergentes y desarrollados —como Estados Unidos, España y Chile— que avanzaron en cambios que buscan fortalecer el actor sindical, proteger la estabilidad, refundar instancias más centralizadas de negociación salarial colectiva y desplegar nuevos derechos. A su vez, otro elemento común es que se asientan sobre instancias e instituciones de Diálogo Social tripartito. En suma, existen modificaciones que no se caracterizan por suprimir derechos, atacar las bases institucionales de los sindicatos o imponerse de forma unilateral.

Una reforma para empresas y trabajadores

Creemos que una reforma laboral debe tener dos aspectos principales que llamaremos “dimensión de la oferta” y “dimensión de la demanda”.

La primera se relaciona con aquellos cambios que apuntan a facilitar la oferta de bienes y servicios por parte de las empresas. El objetivo es destrabar el flujo -incorporación y retención- de empleo formal bajando contribuciones patronales y el costo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para micro y pequeñas empresas. Allí se concentra buena parte de la generación de empleo, pero también la informalidad económica y laboral.  A diferencia de la modificación contenida en la Ley Bases, el objetivo último del régimen de microempresas que proponemos debe ser registrar y dar beneficios sociales al trabajador, no simplemente legalizar su informalidad.

A la vez, la reforma apunta a institucionalizar los procedimientos de crisis —como hacen, por ejemplo, Alemania y España— que habiliten la flexibilidad laboral —acotada en el tiempo y monitoreada en forma tripartita— en empresas y/o sectores que sufren problemas comprobados de reconversión o competitividad. En el mismo sentido, proponemos simplificar las multas por trabajo no registrado y homogeneizar la base de cálculo de la indemnización por despido para otorgar previsibilidad, disminuir la litigiosidad y dar certidumbre a los costos empresarios. Se contempla la actualización, en el marco del Diálogo Social, de convenios colectivos cuyas categorías se encuentran afectadas por las nuevas formas de producción y despliegue de servicios, clave en sectores como el transporte, las comunicaciones y otras actividades cualificadas por las tecnologías.

Luego, proponemos una instancia de coordinación intersectorial de la negociación colectiva a través de un Consejo Tripartito Especial. Este consejo serviría para proporcionar pautas generales a la negociación, homogeneizar costos —como la cuota solidaria y determinados aportes empresariales— y permitir —si el contexto económico lo demandara— la negociación de marcos comunes para la extensión de los convenios y la posibilidad de reaperturas, así como pautas salariales generales en acuerdos sociales de estabilización.

La segunda dimensión se enfoca en la demanda de trabajo y en mejorar su calidad. Tiene como objetivos generales fortalecer instituciones tradicionales, como el salario mínimo y la negociación colectiva, y otorgar derechos a sectores precarios como los que se engloban en la actividad de tercerizadas y plataformas digitales para el transporte de mercancías o personas.

El vector común de la dimensión de la demanda es el empleo de calidad. Algunas de las innovaciones propuestas son:  la actualización de la jornada laboral máxima en perspectiva comparada con los países de la región y contemplando las diferencias sectoriales; el impulso institucional al Salario Mínimo, Vital y Móvil y su desenganche respecto a la determinación de otros ingresos -con el fin de evitar su utilización como anclaje-; la ampliación de los regímenes de licencias para contemplar nuevos criterios de género; y más libertad para los trabajadores en el lugar de trabajo como descansos elegibles y mecanismos de participación en las ganancias. La regulación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad significaría un aumento de la participación de los trabajadores en el lugar de trabajo para prevenir siniestros e incorporar tecnología.

Nuestra propuesta se estructura con base en los ejes de las reformas inclusivas asentadas en el Diálogo Social propuestas o implementadas recientemente en América y Europa. Queremos una reforma laboral equilibrada y ambiciosa, con beneficios para empresarios y trabajadores, motorizada por lo expuesto.

La peor reforma es la que no se discute

En Argentina, el debate sobre el tema se reeditó luego del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y la denominada Ley Bases, sancionada por el Congreso de la Nación en julio de 2024. El DNU impulsado por el presidente Javier Milei incluyó en su Título IV una reforma cuyo criterio central fue la desregulación del trabajo.

Entre las modificaciones propuestas en el texto se encontraban la restricción del derecho a huelga, la eliminación de aportes a los sindicatos, la eliminación de sanciones a las empresas que incurrieran en la informalidad laboral, la ampliación del período de prueba y la reducción de las indemnizaciones por despido. Sin embargo, el apartado que atañe a la cuestión laboral fue declarado inaplicable en dos instancias judiciales. La Ley Bases sancionada tiene un alcance menor: esencialmente se ocupa de prohibir multas por trabajo no registrado, ampliar el período de prueba y legalizar de hecho la informalidad en pequeñas unidades de trabajo. En términos generales, sus contenidos no van a mejorar la calidad. Se trata de cambios que corroerán los derechos y no cumplirán con sus objetivos ni lograrán estabilidad en su aplicación.

Los antecedentes de este tipo de modificaciones provocaron que el campo popular, los sindicatos y también los trabajadores consideren un tabú la discusión sobre la reforma laboral, concebida únicamente como una concesión. Esperamos que, con estas premisas y con este conjunto de iniciativas, se contribuya a llenar con otros contenidos ese vacío, para alcanzar una legislación inclusiva adaptada a la realidad laboral global y argentina, sin recurrir al facilismo que supone la creación de puestos de trabajo a través de la eliminación de derechos.

Esta columna fue publicada originalmente en Cenital 129 de septiembre de 2024.

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