Jurisprudencia

Fallos que avanzan en la garantía de derechos de las personas travestis, trans y no binarias.

Identidad e identificación personal

Ago 2021 | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I

CAE (causa Nº 24540)

Un adolescente logró la rectificación de su partida de nacimiento por vía judicial tras la negativa de su padre de prestar su consentimiento y el incumplimiento de la tutela judicial del juzgado de primera instancia. Consta en el memorial de agravios que el joven no recibió un trato digno, dado que fue llamado con un nombre y género con los cuales no se identifica ni autopercibe. La Sala revocó la sentencia de primera instancia, indicando que no se garantizó el derecho a la identidad, autopercepción ni capacidad progresiva de la persona, quien se encontraba en la misma situación previa al inicio de las actuaciones y sujeta a la voluntad unilateral del padre. Hizo lugar al pedido y ordenó al registro civil la modificación de la partida de nacimiento. A su vez rectificó la resolución del juez para reconocer y respetar la identidad de género del peticionante, si bien el contexto de virtualidad no permitía la modificación de los documentos. 

Feb 2022 | Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 5 de Cipolletti

SRS (Causa N° 18645)

Un adolescente planteó a sus progenitorxs el deseo por realizar el cambio registral de acuerdo a su identidad de género autopercibida. Al no haber acuerdo pleno entre ellxs e implementarse también una medida de protección que responsabilizó de su cuidado a un núcleo familiar alternativo, intervino la SENAF para requerir por vía judicial que se supliera el consentimiento de sus representantes legales en la inscripción del cambio.  

Por medio del abordaje psicoterapéutico, el adolescente reiteraba su deseo por realizar el cambio registral, como también su malestar con respecto a la falta de reconocimiento de su identidad por parte de algunos docentes en el ámbito escolar. Se realizó también una audiencia, en la que ratificó de forma directa su decisión. 

El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó la rectificación registral del adolescente conforme a su identidad de género autopercibida, de conformidad al principio de autonomía progresiva.

Dic 2021 | Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 2, Río Gallegos, Santa Cruz

ML(M) (causa Nº 15332)

Una persona no binaria de 15 años solicitó ante el registro civil la rectificación de su partida de nacimiento y DNI, modificando el nombre femenino asignado al nacer pero manteniendo intacto el campo de sexo. La Dirección General expresó que el pedido no se ajustaría a los términos de la Ley de Identidad de Género o el Decreto 476/2021, en los cuales la rectificación registral refiere al cambio de sexo, nombre de pila e imagen. Por esto, comprendería modificar su nombre de pila en los términos del artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

El juzgado citó a la persona y su defensor oficial. La persona expresó sentirse segura de su identidad de género desde lo masculino y que era tratada por su nombre en el núcleo familiar y social, pero no con la opción no binaria de la “X”, considerando conveniente mantener la designación femenina de su sexualidad hasta sentirse preparada para encarar algún tipo de modificación médica en su cuerpo.

El Juzgado autorizó rectificar la partida de nacimiento como requerir la confección del DNI al RENAPER bajo los términos solicitados por la persona. Resuelve sobre la base de los principios “pro homine” y de progresividad, el interés superior de la niñez y su autonomía progresiva. Además recurre a referencias como Judith Butler, Marlene Wayar y Paul Preciado para explicar la tensión entre las categorías registrales vigentes y la multiplicidad de vivencias del género.

Ago 2021 | Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 1

NN (causa nº 3866)

A mediados de agosto de 2021, la Cámara Nacional Electoral notificó al Juzgado (con competencia electoral) sobre los casos de las personas que se encontraban registradas con la nomenclatura “X” en los términos del Decreto  476/2021. En el Subregistro de Electores se encontraba una persona no binaria cuyos datos registrales habían sido incorporados en el sistema y se reflejaban correctamente en la consulta web de los lugares de votación. Sin embargo, el cambio de género no se reflejaba en el padrón destinado a su mesa de votación correspondiente a las elecciones P.A.S.O., el cual había sido impreso semanas antes casi simultáneamente con la entrada en vigencia del decreto presidencial. 

La Secretaría Electoral del Juzgado ordenó modificar manualmente las hojas del padrón para que la persona figure registrada con los mismos datos de su DNI. También que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que se respete su identidad en los padrones impresos correspondientes a los procesos electorales posteriores. Se resolvió restringir el acceso al expediente para dar cumplimiento al deber de confidencialidad previsto en el artículo 9 de la Ley de Identidad de Género.

Dic 2019 | Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 1 de Ushuaia.

GASB (causa Nº 19760)

Una persona comenzó a participar activamente del movimiento LGBTIQ y comprendió que no se identificaba con el género que le fue asignado al nacer. Por ese motivo, solicitó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Ushuaia modificar su nombre en la partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad consignando en el casillero correspondiente a “sexo” “identidad no binaria”. El registro negó la solicitud de acceder al cambio registral porque consideró que no existía una normativa que habilite este procedimiento. En consecuencia, la persona inició una acción de amparo por discriminación y la justicia falló a favor de la persona y para que pudiera acceder al cambio de nombre y del campo de sexo del DNI y a la rectificación de la partida de nacimiento. El Juzgado ordenó que en el plazo de cinco días se expidiera la nueva partida de nacimiento y un nuevo ejemplar del DNI. En ellos debe constatar el cambio de nombre requerido y en el casillero correspondiente al sexo, “No binario/Igualitario”. Además, se ordenó la rectificación del acta de nacimiento de su hijo.

Mar 2019 | Juzgado Nacional Civil Nº 7

Bertolini (causa Nº 48756)

Una persona travesti solicitó al Registro Civil una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad. En esa instancia se modificó su nombre y se consignó que era de sexo “femenino”. Sin embargo, más tarde manifestó que su verdadera identidad no era “masculina” ni “femenina”, por lo que ninguna de estas opciones representaba su identidad autopercibida. En consecuencia, inició una información sumaria para rectificar los datos de su partida de nacimiento y de su DNI para que reflejen su identidad de género real: “femineidad travesti”. La justicia falló a favor y determinó que pueda rectificar sus documentos conforme su identidad de género, con la categoría “Femineidad travesti”. 

Dic 2018 | Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia, 6º Circunscripción, Chaco

FSB (causa Nº 1735)

FSB, nació en la provincia de Chaco y fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, de forma libre y sostenida en el tiempo se autopercibió con el género femenino. En 2018, aún siendo adolescente, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme a su identidad de género. Ante su negativa, la asesora de menores –en representación de la adolescente– se presentó ante el Juzgado y requirió que se le concediera la autorización por vía judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 de identidad de género. Previo a resolver, el juez citó a una audiencia al padre, quien prestó su consentimiento. Sin embargo, no sucedió lo mismo con la madre. El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó la rectificación registral de la partida.

Dic 2015 | Juzgado de Familia Nº 1 de Junín

RNJ (causa Nº 8757)

Una menor de edad realizó la rectificación registral con autorización de su madre, a pesar de la negativa de su padre. De esta manera, logró que sus documentos coincidieran con su identidad de género.NJ, nació en 2001 en la ciudad de Junín y fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, desde los 5 años se identificó sostenida y libremente con el género femenino. En 2015, cuando cumplió 14 años, pidió autorización a sus progenitores para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento. Ante la negativa del padre, su madre se presentó en representación de la adolescente ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Junín y solicitó autorización judicial en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género. 

Dic 2014 | Juzgado Civil, Comercial y de Familia Nº 2 de Rio Cuarto

OMB (causa Nº 499744)

La familia de origen del niño AD y la niña EA estaba conformada por el padre biológico (fallecido al momento de la sentencia) y su madre. El grupo familiar atravesó varias situaciones de violencia, por lo que tuvo intervenciones de instituciones públicas. La abuela paterna no estaba en condiciones de hacerse cargo de la crianza del niño y la niña, por lo que  permanecían durante semanas bajo el cuidado de PFO. En 2009, se le otorgó la guarda del niño y la niña, quienes en ejercicio del derecho a ser oídos habían manifestado ante el juez su deseo de vivir con su guardadora. En 2010, PFO solicitó la adopción plena y en el año 2012 se presentó como MBO bajo una nueva identidad de género que adquirió bajo el amparo de la ley N° 26.743.

Medidas de reparación y no discriminación

Dic 2022 | Tribunal Superior

C.F.A

La Cámara del Crimen condenó a un sujeto a la pena de prisión perpetua por haber sido encontrado penalmente responsable del delito de homicidio agravado por mediar violencia de género –femicidio- de una mujer trans que ofrecía servicios sexuales, en concurso ideal con el de hurto calamitoso y daño; lo cual fue recurrido por la defensa técnica. El TSJ de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto donde se cuestionó la inimputabilidad del acusado y la calificación del hecho, al considerar adecuada la valoración efectuada por la Cámara de los elementos de juicio que acreditaban la figura del femicidio. Concluyó, que el odio a las personas trans, es un estado mental que no forma parte de los requisitos típicos de esta figura, y destacó la vulnerabilidad de ese colectivo. Precisó que la violencia de género (art. 80 inc. 11 CP), se caracteriza por «configurar una manifestación de la discriminación por la desigualdad real entre varón y mujer, pues es ejercida contra la mujer ? ‘porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada’ (Comité CEDAW, Recomendación General n° 19), ‘basada en su género’ (Convención Belem do Pará, art. 1). Es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima o sea un agente del estado, que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, en tanto se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual por su género. (…) la que determina que la violencia sea así catalogada sino que ésta sea una manifestación de discriminación basada, justamente, en el género (ver, por todos,TSJ, Sala Penal, «Trucco», S. n° 140 del 15/4/2016)».

Sep 2013 | Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

PLD (causa Nº 62)

PLD, una mujer trans que cumplía una pena en una cárcel de varones, solicitó su traslado a una cárcel de mujeres y la recaratulación de su expediente, ya que aparecía el nombre masculino que utilizaba en el pasado. El juzgado de ejecución ordenó su traslado a un establecimiento penitenciario “acorde con su condición físico-anatómica” y ordenó la recaratulación del legajo utilizando de forma indeterminada su nombre actual junto al asignado al nacer. PLD impugnó la decisión. Se dispuso de inmediato el traslado de PLD a un establecimiento penitenciario para mujeres y la recaratulación del legajo de ejecución y el legajo penitenciario con el nombre que surge del DNI emitido luego de la rectificación registral.

 

Mar 2020 | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno

Díaz (Causa Nº 41112)

La justicia apartó a dos jueces de un caso de robo y homicidio en grado de tentativa donde sería juzgada una mujer trans. Se comprobó que los magistrados se manifestaron en contra de “la corriente ideológica denominada perspectiva de género” y se refirieron a la acusada con categorías masculinas. La Sala de Turno hizo lugar a la recusación y desvinculó a los magistrados de la causa.

Mar 2020 | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno

Díaz (Causa Nº 41112)

La justicia apartó a dos jueces de un caso de robo y homicidio en grado de tentativa donde sería juzgada una mujer trans. Se comprobó que los magistrados se manifestaron en contra de “la corriente ideológica denominada perspectiva de género” y se refirieron a la acusada con categorías masculinas. La Sala de Turno hizo lugar a la recusación y desvinculó a los magistrados de la causa.

Mar 2019 | Juzgado de Familia Nº 7 de La Plata

BTH (causa Nº 3322)

En octubre de 2018, un joven trans dejó de asistir a su establecimiento educativo por una internación en el Hospital de Niños de La Plata. Por ello, su madre lo preinscribió para confirmar la vacante para el período lectivo del año próximo. Sin embargo, no obtuvo respuesta de la institución, que se deduce de una situación discriminatoria por razón de su transición de género, lo que generó que se quedara sin vacante para ese año. En consecuencia, la asesora de menores e incapaces solicitó que se promovieran las medidas adecuadas para su inclusión en la misma escuela, pues ese había sido su deseo y proceder de esa forma abonaría al fortalecimiento de su personalidad y su inserción en el ámbito escolar. El Juzgado ordenó la inscripción del joven en la escuela secundaria para el ciclo lectivo. Además, solicitó recaratular la causa como “BTF s/ Materia a categorizar” respetando su nombre autopercibido y las razones de su internación

Feb 2015 | Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GNB (causa Nº C67586)

Una persona trans fue reparada con una remuneración mensual por parte del GCBA por la discriminación y violencia institucional sistemática y generalizada a la que fue sujeta (imposibilidad de incorporarse al mercado laboral, abusos y violaciones por parte de la policía, exclusión del sistema de salud, etc.) como producto de su identidad de género. En consecuencia, inició una acción de amparo contra el GCBA para obtener un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo, vital y móvil, en respuesta a su necesidad de supervivencia. El juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al GCBA a abonarlo en forma mensual como una forma contención y reconocimiento de la responsabilidad estatal por omisión en dar efectividad a las normas que tutelan la identidad de género, la autonomía y dignidad humana.

Acceso a la salud integral

Jul 2009 | Suprema corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Yapur c/ Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires

El demandante solicitó pensión tras el fallecimiento de su conviviente del mismo sexo ante la Caja de Previsión y Seguro Médico. La solicitud fue rechazada basándose en la identidad de género entre el solicitante y la persona fallecida, y en los principios de la Ley 12.207 de la Provincia de Buenos Aires, relacionados con los beneficiarios de pensión según la ley. Yapur presentó una acción de amparo alegando la protección de derechos fundamentales, como la igualdad de trato y la protección contra la discriminación. La Primera Instancia falló a favor de Yapur, pero la Cámara consideró que el tiempo para interponer la acción había pasado y que no estaba clara la arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado. Ante esta negativa, Yapur recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuyo recurso fue rechazado por no ser viable, según el tribunal, al no tratarse de un caso constitucional. Finalmente, Yapur apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró que la Corte Provincial había actuado de manera arbitraria al no argumentar suficientemente el rechazo del recurso de inconstitucionalidad local, en vista de las circunstancias particulares del caso. La CSJN decidió anular la sentencia de la Corte Provincial, argumentando que la situación no se ajustaba a la cautela que deben tener los jueces en casos de derecho previsional

Jul 2018 | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro

 EAC (causa Nº 29845)

Una mujer transgénero solicitó a su obra social la prestación de una cirugía de implante capilar en un centro privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La entidad negó la solicitud y argumentó que esta prestación no estaba dentro del Plan Médico Obligatorio. En consecuencia, la afiliada inició una acción de amparo para que se cubra  el 100% del procedimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y la obra social apeló. El Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia.

 

Jul 2020 | Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II

Gallardo (causa N° 1378) 

Una mujer trans solicitó acceder a una mastoplastia para adecuar su cuerpo a su identidad de género, y el prestador médico no contestó el pedido por más de un año. La justicia falló a favor de la mujer y dictaminó que se debía cubrir la operación. Además, afirmó que los trámites administrativos habían sido iniciados, pero que se demoraron porque no había prestadores que realizaran la intervención  en la provincia, ya que las cirugías plásticas no estaban incluidas en el Plan Médico Obligatorio y no se trataba de una cuestión urgente. La Sala rechazó la apelación de PAMI y confirmó la decisión judicial anterior. Consideró, entre otras disposiciones, el decreto reglamentario N° 903/2015 de la Ley de Identidad de Género.

Feb 2023 | Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia

CPCV (Causa N° 1504)

Una mujer trans en situación de vulnerabilidad socioeconómica eligió afiliarse a la obra social demandada al momento de inscribirse como monotributista social. Desde que el Estado comenzó a realizar los aportes no contó con respuesta alguna respecto a sus solicitudes de afiliación. El juzgado hizo lugar a su acción de amparo a fin de que sea afiliada inmediatamente, se le otorgue el carnet y la cartilla de prestadores, y efectivamente acceda a la mamoplastía solicitada. La obra social manifestó que las prácticas médicas no obedecían a una urgencia de salud sino a una “mera cuestión estética”, que ella no había agotado el trámite administrativo interno y consideró que los aportes no guardaban relación con sus escasos recursos. 

La Cámara rechazó el recurso de la obra social y confirmó la medida cautelar de la instancia anterior, sobre la base de la Ley de Identidad de Género, las prestaciones incluidas en el PMO y disposiciones de derechos humanos que protegen el derecho a la salud de cuestiones de índole reglamentaria. Ordenó así que procediera a afiliar a la mujer y cubriera la totalidad de los gastos requeridos por la intervención quirúrgica.

Feb 2023 | Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

JMM (Causa N° 5008)

Una obra social rechazó la solicitud de un adolescente de 17 años para cubrir la realización de una masculinización torácica bilateral, sobre la base del artículo 5 de la Ley de Identidad de Género (LIG). La madre presentó un consentimiento para la intervención. La obra social volvió a rechazar el pedido, alegando necesario contar con la conformidad del padre biológico según el artículo 11 de la LIG. Con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente solicitó al juez que determine si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y declare que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo y el joven presentó un recurso de apelación. 

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró que el adolescente podía consentir autónoma y libremente las prácticas de modificación corporal sin necesidad de autorización judicial ni parental, en función de lo previsto por el artículo 26 del Código y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación (no los artículos 5 y 11 de la LIG). Además señala que el ámbito del consentimiento informado se encuentra dentro de la órbita de lxs profesionales de la salud, sin que le corresponda a la obra social efectuar consideraciones.

 

Ago 2019 | Cámara Federal de Apelaciones de General Roca

Diaz (causa Nº 14852)

Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una neo-vaginoplastia para adecuar su cuerpo a su expresión de género. La entidad se negó y, en consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra la obra social para exigir la cobertura integral de la cirugía. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado el peligro en la demora por no realizarse la cirugía. Frente a esta situación, la mujer presentó una apelación, con un representante del Defensor Público Oficial. La justicia falla a favor para que pueda adecuar su expresión de género a su identidad de género. La Cámara dispuso que la obra social cubriera íntegramente la cirugía requerida en el plazo de cinco días.

May 2022 | Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23 de la Ciudad de Buenos Aires

HCM (Causa Nº 114755)

Una mujer trans que se encontraba realizando un tratamiento hormonal solicita a su obra social la cobertura integral de una vaginoplastía para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Sin embargo, la entidad le exigió un resumen de su historia clínica para la evaluación de la auditoría, que según precisó luego la parte demandada tenía por objeto evitar un daño en su salud. 

La afiliada impugnó el requisito considerando que excedía el consentimiento informado establecido por la Ley de Identidad de Género y que nunca recibió alguna forma de identificación del trámite. Luego de repetir la solicitud, la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente, sin nunca especificar de cuál se trataba. 

La obra social siguió sin pronunciarse al respecto, por lo que interpuso una acción de amparo para que cubriera el 100% de la intervención quirúrgica de forma cautelar. Sostuvo entre sus argumentos que la injustificada dilación constituía una práctica transfóbica discriminatoria y una situación de violencia institucional contra las mujeres. 

El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, ordenó a la obra social que garantizara en el término de 3 días la cobertura integral de la vaginoplastía, de acuerdo a las indicaciones médicas y a la documentación presentada por la actora. 

Oct 2021 | Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba

BF (causa Nº 7328)

Al mes siguiente de ingresar como afiliada a la empresa de medicina prepaga cumplimentando el protocolo legal exigido, una mujer trans inicia un tratamiento hormonal de acuerdo con su identidad de género para posteriormente solicitar una vaginoplastía. Sin embargo, la empresa decidió dar de baja su afiliación alegando que falseó su declaración jurada de salud por haber omitido su tratamiento de reemplazo hormonal. 

La persona interpuso una acción de amparo para obligar a la empresa a reafiliarla definitivamente y le cubra la prestación. El juzgado le solicitó un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada. En el mismo, la empresa vulnera la identidad de género de la amparista al referirse a ella en forma masculina. Además deja entrever entrever que la baja de la afiliación responde a un trato patologizante, en tanto equipara los tratamientos hormonales a la causal de “enfermedad preexistente”. 

El Juzgado hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la prepaga que en el lapso de 10 días acreditase la afiliación definitiva de la persona en términos idénticos a los del día anterior a su baja. Además, ordenó brindarle la cobertura integral del 100% de la vaginoplastía en un centro médico seguro de la ciudad de La Plata. 

Sep 2018 | Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

FT (causa Nº 12330)

Una obra social cubrió el reemplazo hormonal con control médico requerido por una mujer trans. Luego, la afiliada solicitó que se procediera del mismo modo en relación con una operación en el rostro para adecuarlo a su expresión de género. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una “cirugía de embellecimiento”. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de la prestación aludida. El Juzgado ordenó a la obra social cubrir la cirugía en el plazo de 10 días. Además, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en los mismos términos.

May 2018 |  Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10

Puccini (causa 10037)

La justicia falló a favor de una mujer trans que solicitó a su obra social la cobertura de una operación en su rostro para adecuarlo a su expresión de género. Pidió que se hiciera cargo de los honorarios médicos, gastos hospitalarios, medicamentos y, si correspondía, de un tratamiento psicológico. La entidad negó la prestación porque la consideró una cirugía estética no concluyente para determinar un cambio de género. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra la obra social, exigiendo la cobertura de las prestaciones mencionadas. El Juzgado intimó a la obra social para que, en el plazo de tres días, cubriera el 100% de la intervención quirúrgica, que consistía en la operación facial y los medicamentos correspondientes. En caso de incumplir o demorarse, recibiría multas incrementales en el tiempo.

Sep 2016 | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Distrito Judicial Nº 2, Rosario

SS c IAPOS (causa Nº 3143)

La justicia falló a favor de una persona trans para que su obra social autorice las intervenciones quirúrgicas necesarias para su transformación corporal y de acuerdo a su identidad de género. Una persona que nació con características físicas masculinas definía su identidad de género como femenina. A lo largo de su vida realizó diversos tratamientos hormonales. Por recomendación de su equipo médico tratante, solicitó a su obra social autorización para realizar las intervenciones necesarias para su transformación corporal, pero solo se autorizó una parte de ellas. Por tal motivo, la actora interpuso una acción de amparo y el Juzgado hizo lugar a la acción.

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