El RIGI, o cómo hipotecar el futuro

El Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones, incorporado en la Ley de Bases, compromete la capacidad actual y futura de la Argentina para aprovechar las oportunidades asociadas a nuestra dotación de recursos.

El Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones, incorporado en la Ley de Bases, compromete seriamente la capacidad actual y futura de la Argentina para aprovechar las oportunidades asociadas a nuestra dotación de recursos.

Por los montos involucrados, el régimen tiene como probables destinatarios proyectos de mineros de cobre y litio, GNL y energías renovables. En su formulación actual implica una triple renuncia: a cobrar impuestos en sectores con el potencial de generar rentas extraordinarias; a hacer políticas de desarrollo productivo para promover otras actividades con valor agregado local apalancadas en esos sectores; y a la posibilidad de decidir sobre el uso de nuestro recursos.

En el terreno fiscal, el RIGI otorga una extensa serie de beneficios, a los que se agrega una disminución de 10 puntos del impuesto a la ganancias. Mientras algunos de ellos se justifican desde el punto de vista de la eficiencia del esquema tributario, la disminución del IIGG compromete seriamente la capacidad del Estado de apropiarse de la renta que generan estos sectores en ciclos de precios altos.

Para dar un ejemplo, el valor de la tonelada de carbonato de litio grado batería pasó de 12 mil a 68 mil dólares entre 2021 y 2022, sin que se hubieran modificado los costos operativos de los proyectos mineros.

El manual de buenas prácticas desaconseja además este tipo de incentivos, porque tienen una eficacia dudosa para promover inversiones por encima del margen de rentabilidad de los proyectos, y a la vez condicionan seriamente la capacidad de los gobiernos de adaptar las políticas a nuevas circunstancias.

Todavía más desaconsejable es ofrecer esos incentivos sin ningún tipo de condicionalidad asociada a otros objetivos de desarrollo. El RIGI no sólo no establece ningún mecanismo para promover el desarrollo de proveedores nacionales para los proyectos mineros o hidrocarburíferos. El artículo 188 del proyecto permite además a las empresas importar bienes de capital, repuestos y partes a arancel cero, sin ningún tipo de restricción o análisis técnico por parte de la autoridad de aplicación.

Esta disposición coloca a los productores nacionales, que importan insumos y maquinaria bajo el régimen general, en una situación de desventaja. Tampoco existe ninguna salvaguarda contra la posibilidad de importar equipos obsoletos, que no sólo no mejoran las tecnologías disponibles sino además implican un serio riesgo ambiental.

Respecto a la capacidad de decidir sobre el uso de nuestro recursos, el RIGI no sólo no contempla ningún mecanismo similar al del régimen del litio en Chile, que reserva una cuota del 20% de la producción ser procesada localmente.

El artículo 191 con media sanción de Diputados prohíbe taxativamente cualquier iniciativa en este sentido, al igual que la posibilidad de establecer cualquier criterio de prioridad de abastecimiento interno sobre los bienes producidos por los proyectos de inversión que se acojan al régimen.

Se argumenta que sin estos beneficios excesivamente generosos garantizados por tres décadas no habría inversiones. Pero este argumento ignora la realidad del contexto internacional, caracterizado por una demanda creciente de insumos críticos para la transición energética y por una competencia geopolítica abierta entre Estados Unidos, Europa y China por asegurarse el acceso a los recursos para liderar esa transición.

Se afirma también que este verdadero régimen de excepción es la única manera de ofrecer seguridad jurídica para las inversiones que nuestro país tanto necesita.

Pero la experiencia comparada muestra que regímenes excesivamente generosos con los inversores, que restringen la capacidad de decisión de los gobiernos, y que no contemplan mecanismos de naturaleza fiscal o productiva que beneficien al conjunto de la sociedad, difícilmente resisten el escrutinio democrático y el paso del tiempo.

Así como está planteado, en lugar de un mecanismo idóneo para atraer inversiones, el RIGI es meramente un dispositivo que otorga a las empresas que logren adherir un derecho incondicional a litigar contra el estado argentino.

Contra la promesa hiperbólica de sentar las bases para el crecimiento de largo plazo de la Argentina, el RIGI tal como está planteado es un proyecto cortoplacista que compromete seriamente el futuro y la capacidad de decidir sobre el destino de los recursos. Corresponde ahora al Senado la responsabilidad de evitar que esto ocurra.

Publicaciones relacionadas